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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 18
FIANZAS, TERMINO PARA EXIGIR SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 18
Si el cumplimiento de la declaración de exigibilidad de pago de una fianza expedida por un año, se hace fuera de ese plazo, el correspondiente requerimiento de pago resulta notoriamente infundado e inmotivado, puesto que se pretendería hacer cumplir obligaciones que ya no están vigentes.
Precedentes
Revisión fiscal 343/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.