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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 18
FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO. DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 18
El Tribunal Fiscal tiene la obligación de examinar si la documentación que sirvió de apoyo al requerimiento reúne los requisitos exigidos por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En efecto, puesto que la acción de cobro tiene su legalidad propia, sólo serán válidos los requerimientos formulados de acuerdo con la misma. Por consiguiente, no se trata, en realidad, de enjuiciar las actuaciones del proceso penal, sino de cerciorarse de que la documentación base del requerimiento reúne los requisitos de ley.
Precedentes
Revisión fiscal 143/61. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 21 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIII, página 42. Revisión fiscal 272/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CIII, página 42. Revisión fiscal 37/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 41, tesis de rubro "FIANZAS. REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.".
Volumen XXI, página 41 y Volumen XXVIII, páginas 22 y 23 respectivamente, tesis de rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.".
Nota: En el Volumen CIII, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. EL TRIBUNAL FISCAL DEBE EXAMINAR LA DOCUMENTACION RELATIVA.".