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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 19
IMPORTACION DE AUTOMOVILES POR UNA SOCIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 19
El artículo 368 del Código Aduanero no es aplicable en el caso de una sociedad al importar un automóvil, ya que no es posible concebir que una sociedad sea tenida como "residente", ya que en su uso normal tal expresión se refiere a personas físicas, y ello se hace patente en las condiciones a que se contrae dicho precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 23/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.