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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 19
IMPORTACION. ALCANCE DE LAS CONDICIONES DE UNA FIANZA PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 19
Si una compañía no garantizó una importación temporal, sino que la fianza se otorgó para garantizar una importación lisa y llana, y en la póliza no se menciona la limitación "temporal" de la importación, la póliza en cuestión es la prueba suficiente para llegar a establecer un criterio definido al respecto conforme a los artículos 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 1869 del Código Civil, aplicado supletoriamente, en el sentido de que la compañía afianzadora no puede ser requerida a responder por un tipo de importación (el temporal) por el cual no se obligó.
Precedentes
Revisión fiscal 23/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.