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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 20
IMPORTACION TEMPORAL, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 20
No es aplicable el artículo 369 del Código Aduanero, a un caso de importación, desde el momento en que si no se siguieron los trámites a que se refiere su fracción II, tal conducta demuestra, independientemente de cualquier otra consideración, que la importación no fue temporal.
Precedentes
Revisión fiscal 23/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.