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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 21
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. CUANDO LA AUTORIDAD PUEDE DETERMINAR LOS INGRESOS PROBABLES DE UNA NEGOCIACION CON LA CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION DEL CAUSANTE, SON NULAS LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN CON BASE EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 21
Como en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente el quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, se disponía que para promediar los ingresos gravables realmente percibidos, cuando se careciese de los elementos necesarios para ello, se calcularían promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago, si la autoridad fiscal tuvo a su disposición todos los elementos contables necesarios para comprobar la situación fiscal del causante, como son los libros de contabilidad y documentación comprobatoria, y si la autoridad estimó que había atraso en los libros de contabilidad, la comprobación de los ingresos era posible a través de la documentación comprobatoria, de la cual se toman los datos que se asientan en los libros de contabilidad, pudiendo precisar por tanto, los ingresos gravables con esos elementos que le fueron puestos a la vista, resultando por ello nulas las multas impuestas con base en el citado artículo 68.
Precedentes
Revisión fiscal 277/58. Impulsora Turística, S. A. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.