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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 23
MINERIA, REGISTRO DE. CONCESIONES SOBRE FUNDOS TITULADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 23
Al remitirse el artículo 15 a lo que previene el artículo 13, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, solamente tienen obligación de hacer ante el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda la manifestación de los cambios de fundos mineros a que se refiere el citado artículo 15, quienes adquieran las concesiones relativas de fundos mineros titulados, pero no aquellos que únicamente obtuvieron derechos a la concesión de un fundo que aún no está titulado.
Precedentes
Amparo en revisión 3763/65. Manuel Ulloa Ortiz. 21 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.