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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 24
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 24
Siendo la justificación de la personalidad elemento indispensable para acreditar la legitimación del que acude al tribunal, éste, en cualquier estado del juicio y por ser dicha cuestión de orden público, puede examinarla y rechazar en su caso la demanda, máxime al llegar el momento de dictar sentencia. De ahí el deber de aplicar la fracción II del artículo 196 del Código Fiscal, sin que sea obstáculo que antes no se haya descubierto la omisión en que incurrió el promovente. Tal ha sido el criterio uniforme de esta Segunda Sala al respecto, sosteniendo que debe rechazarse la personalidad del promovente en cuanto se adviertan los defectos de que adolece el título que la acredite, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio, toda vez que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí o por quien legítimamente lo represente.
Precedentes
Amparo en revisión 7234/64. Afianzadora Cossío, S. A. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.