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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 25
PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 25
No existe en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ni expresa ni implícitamente, ninguna disposición que impida la prescripción del crédito fiscal en sí mismo, por lo que el sistema que el artículo 11 de la Ley de Hacienda citada, refiere textualmente a la determinación de las prestaciones tributarias, debe entenderse que incluye el crédito mismo, de conformidad con el artículo 55 del Código Fiscal, pues de otro modo resultaría que es imprescriptible el derecho del fisco, a pesar del manifiesto abandono de sus ejercicios por más de cinco años.
Precedentes
Revisión fiscal 282/65. Fernando Becerra Gómez. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 227. Revisión fiscal 274/57. Manuel Alonso Ortega. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen IV, página 227, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL (COOPERACION).".