Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265720
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 26
PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO, PERSONALIDAD DEL, COMO REPRESENTANTE DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 26
El procurador fiscal del Distrito es el órgano facultado para representar a la tesorería del propio Distrito, y para demandar, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas e interponer los recursos relativos a nombre de la mencionada tesorería, con arreglo al artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. De esta suerte, el procurador fiscal esta legitimado para intervenir en los juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y en la segunda instancia de los mismos, sin necesidad de que su personalidad esté reconocida por dicho tribunal. Esto es: independientemente de que exista o no reconocimiento, por el Tribunal Fiscal, de la personalidad del procurador fiscal del Distrito Federal, éste representa a la tesorería y puede legítimamente actuar a nombre de ella, por mandato de la ley.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 607/65. José Pelfini Mazzini. 28 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.