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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 29
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 29
Cuando el amparo se concede para el efecto de que se reponga el procedimiento, y toda vez que el amparo es de carácter restitutorio, no sólo formal sino real, en el caso de la adquisición por parte de un tercero de buena fe, de un inmueble en litigio, la autoridad responsable debe realizar todos los actos jurídicos y materiales para que el quejoso vuelva a gozar de sus derechos de propiedad y posesión sobre la finca cuestionada, dejando a salvo los derechos del tercero perjudicado en cuyo favor fue rematada.
Precedentes
Amparo en revisión 6445/64. Toribio Herrera. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.