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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 29
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ES INEFICAZ PARA DEMOSTRAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 29
Un contrato de prestación de servicios no puede considerarse nombramiento para determinar si una persona es o no trabajador al servicio del Estado, pues no está formado por la coincidencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento, ya que el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades es el de condicionar la aplicación a un caso individual, de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público; y, en cambio, en el contrato de prestación de servicios, se fijan los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, no con base en lo determinado por una ley, sino en lo convenido expresamente en el texto del contrato.
Precedentes
Amparo en revisión 3825/64. Luis Guzmán Garduño. 10 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.