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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO SE JUSTIFICA LA CALIDAD DE, CON UN OFICIO DE COMISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 30
La comunicación dirigida a una persona para informarle que ha sido designada para determinado puesto, no puede considerarse como nombramiento, pues en dicha comunicación no se llenan los requisitos que deben contener los nombramientos de los trabajadores federales y que se encuentran señalados en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 3825/64. Luis Guzmán Garduño. 10 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.