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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUELDO REGULADOR PARA DETERMINAR UNA PENSION POR VEJEZ.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 30
Para determinar el sueldo regulador de un trabajador, para los efectos de su jubilación por vejez, debe tenerse en cuenta la cantidad que como compensación hubiese percibido, siempre que respecto de ella se hubiesen hecho los descuentos correspondientes a la formación del fondo del instituto. Por tanto, si una persona prestó servicios bajo contrato y por ello no estuvo sujeto a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de la jubilación no puede ser considerado como trabajador al servicio del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 3825/64. Luis Guzmán Garduño. 10 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.