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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 31
TRASLACION DE DOMINIO, IMPUESTO SOBRE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 453 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 453 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal faculta al Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles para que en caso de que la declaración de traslación de dominio adolezca de faltas o errores se haga el pago del impuesto omitido, pero de ninguna manera dicho dispositivo legal autoriza el cambio de la base que, para determinación del impuesto sobre traslación de dominio, establece expresamente el artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 584/65. J. Luis Domenge Murua. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.