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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 26
CONTADORES PUBLICOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, EN CASO DE DESFALCOS DE FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 26
Del desempeño del cargo de contador que una persona tenga en la sociedad en que trabaja no se deduce su participación en el desfalco en que incurrió el jefe de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda de la jurisdicción correspondiente, aunque en el acta levantada con motivo del desfalco se asiente que hubo acuerdo entre el contador y el jefe mencionado, pues éste no hubiera estado en condiciones de distraer los fondos públicos de sus fines sin contar con su colaboración y la de otras personas, si dicha acta no contiene ni en ella se asientan datos algunos que pongan de manifiesto el acuerdo entre el contador y el funcionario para efectuar el desfalco.
Precedentes
Revisión fiscal 300/65. Manuel Hinojos Rodríguez. 6 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.