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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 28
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 28
Aunque el amparo en materia administrativa sea de estricto derecho, esto no es óbice para que el juzgador aprecie íntegramente la demanda de amparo, puesto que ésta es indivisible y de ello se deriva la obligación del juzgador de considerar en su integridad dicha demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 6666/65. José Manuel González. 19 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.