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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 29
ESTACIONAMIENTO, AREAS DE, EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS. AUMENTO DE PISOS O DE ALTURA QUE NO OBLIGO A TENER ESOS ESPACIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 29
Como el capítulo 16.1 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos del Distrito Federal, que estuvo vigente desde el 23 de julio de 1942, hasta el 30 de agosto de 1949, al imponer a los propietarios la obligación de destinar un espacio especial para "estacionamiento" en los edificios que construyeran a partir de la vigencia del artículo 1o. de dicho capítulo, con más de cinco pisos o con más de 15 metros de altura, no hizo alusión al aumento de pisos o de altura en edificios ya construidos, hipótesis que se introdujo hasta el 30 de agosto de 1949, en el nuevo decreto que abrogó el capítulo en cuestión, es evidente que la licencia que solicitó y obtuvo el propietario de un edificio, para aumentarle dos pisos, así como los trabajos realizados para tal efecto y ejecutados totalmente dentro del período comprendido del 12 de junio de 1942, hasta el 18 de febrero de 1944, fecha en que la Dirección General de Obras Públicas autorizó la ocupación del edificio, fueron actos realizados por el propietario y por las autoridades que intervinieron en los trámites, durante una época en que el ordenamiento jurídico vigente no exigía para quienes elevaran los edificios con nuevas construcciones, que "destinaran áreas especiales para estacionamiento", y, en tales condiciones, la exigencia de las autoridades responsables (18 años después de haber autorizado el uso del edificio sin área de estacionamiento), de que se les proporcione espacio para estacionamiento, es anticonstitucional, por los siguientes motivos: a) Porque indebidamente se aplica el artículo 1o. del capítulo 16.1 del Reglamento de las Construcciones invocado, vigente en la época de los hechos, a una hipótesis no prevista por dicho precepto; b) Porque con la disposición de las autoridades responsables para que la quejosa les proporcione un espacio especial para estacionamiento, respecto del edificio de su propiedad, se pretende realizar una aplicación retroactiva del artículo 1o. del capítulo 16.1 reformado del Reglamento de las Construcciones que entró en vigor el 30 de agosto de 1949, y que por primera vez previó el caso de aumento de altura o de pisos en edificios ya construidos, impidiéndoles a los propietarios la obligación de destinar un espacio para estacionamiento; y c) Porque al disponer las autoridades responsables 18 años después de haber autorizado el uso del edificio, sin el requisito de espacio para estacionamiento, que ahora lo proporcione, están revocando sus propias determinaciones, exigiendo una área que no exigieron, ni podían legalmente exigir, cuando se llevaron a cabo las ampliaciones de construcción, ya que el ordenamiento vigente no preveía la hipótesis, acto éste con el que se desatiende la tesis jurisprudencial número 228, visible en la página 275 del tomo correspondiente a la Segunda Sala de la última compilación, intitulada "Resoluciones administrativas, revocación de las".
Precedentes
Amparo en revisión 5354/63. Terminador, S. A. 6 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.