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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 46
INTERES JURIDICO DE LOS HEREDEROS DE UN CAUSANTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 46
Si queda justificado que el causante de un impuesto ha fallecido y que los presuntos herederos del finado son su cónyuge supérstite y los hijos de ambos, esta circunstancia deben estimarse suficientes para probar su interés jurídico para demandar la nulidad de una resolución fiscal que afecta a la sucesión.
Precedentes
Revisión fiscal 600/63. Higinio Campos, Sucesión. 27 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.