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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 46
INSPECTORES FISCALES, VALOR PROBATORIO DE SUS INFORMES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 46
Los informes con datos obtenidos por los inspectores fiscales con referencias de los inquilinos o de otros particulares, relativos a rentas, etcétera, producirán prueba plena de que tales datos fueron obtenidos en la inspección practicada, pero no de que los mismos datos sean plenamente ciertos. Porque es claro que sería absurdo aceptar que las declaraciones de esos particulares, que no producen automáticamente plena evidencia ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aun recibidas con todas las formalidades procesales, produzcan esa plena prueba cuando consten en una diligencia de inspección y sólo por el hecho de que la diligencia haya sido practicada por algún inspector fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 196/60. Ramón Rodríguez Cruz. 19 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.