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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 46
INFORME JUSTIFICADO, LOS ACTOS RECLAMADOS DEBEN TENERSE POR PRESUNCIONALMENTE CIERTOS SI SE RECIBE DESPUES DE LA AUDIENCIA EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 46
Estando demostrado en autos que el informe justificado se recibió después de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito debe estimar presuncionalmente ciertos los actos reclamados, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, no pudiendo, en tales condiciones, sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 9533/64. Vicente G. Peña González. 12 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.