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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 48
MULTAS, IMPUGNACION DE LAS. CALIFICACION DE LAS ACTAS DE INFRACCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 48
El simple levantamiento de infracciones e imposición de multas, no lesiona los intereses jurídicos de los particulares, ya que están sujetas a su posterior calificación, y, en su caso, tienen expedita la acción de inconformidad para impugnar las multas con que se calificarían dichas infracciones, en los términos de los artículos 17, 18, 32 y demás relativos del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas, por infracción a los reglamentos gubernativos.
Precedentes
Amparo en revisión 1998/65. Gabriel Cabrera Ruiz. 19 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.