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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265745
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 48

MONEDA EXTRANJERA, VIGENCIA DE LAS CIRCULARES QUE FIJAN LA EQUIVALENCIA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Revisión fiscal 100/57. Miguel González de Castilla. 27 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XIX, página 50. Amparo en revisión 4915/57. Fernando J. Barrenechea. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIX, Tercera Parte, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro: "IMPUESTOS FISCALES, CUYA LIQUIDACION REQUIERE CONVERTIR MONEDAS EXTRANJERAS EN PESOS MEXICANOS O VICEVERSA.".
Registro digital (IUS): 265745