Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265746
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 50
PRECIOS OFICIALES. ES OBLIGATORIA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 50
Para que el señalamiento de precios oficiales surta sus efectos legales, y por ello tengan carácter de obligatorios, debe hacerse la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, sin que sea óbice el hecho de que se hubiese girado la respectiva comunicación a la Cámara Nacional de la Industria de la Producción de Masa y al Sindicato Unico de Propietarios de Tortillerías, pues tal disposición tiene el carácter de general y por lo mismo se encuentra regida por el artículo 3o. del Código Civil de aplicación federal, ya que establece una obligación para todos los que se encuentran comprendidos en el supuesto que determina, independientemente de quienes sean en particular.
Precedentes
Amparo en revisión 6635/65. Herlinda Rivas. 12 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.