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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 50
PENSIONES MILITARES. COMPROBACION DE LA FILIACION DE HIJOS LEGITIMOS DE UN MILITAR FALLECIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 50
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio, para los efectos de las pensiones militares, debe probarse con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres, en términos del artículo 340 del Código Civil, y, a falta de ellos, con los medios de prueba que al respecto admita el derecho común, según lo dispone el artículo 341 del ordenamiento en cita.
Precedentes
Revisión fiscal 688/64. Antonia Medina viuda de Rueda. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.