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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 51
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RENUNCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 51
La institución de la prescripción está admitida en el Código Fiscal, en términos generales, tanto en favor del fisco, cuanto en favor de los particulares. De esta suerte, es admisible llenar los vacíos de la ley impositiva con el contenido de las normas del Código Civil, siempre que tales normas no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal. Así, como el código de la materia no menciona la renuncia de la prescripción precisamente por ello resulta supletoriamente aplicable el Código Civil. La parte recurrente admite que se acuda al derecho común en todo aquéllo que signifique reglamentación, especificación o determinación de instituciones que están previstas en el Código Fiscal. Ahora bien, la renuncia de la prescripción no es una institución; la institución expresamente admitida, aunque no en todos sus aspectos reglamentada por el Código Fiscal, es la prescripción. No es verdad, por tanto, que pretenda en el caso introducirse en el derecho tributario una institución que el no establece. No es exacto tampoco que admitir la renuncia de la prescripción equivalga siempre a hacer más gravosa la situación de los contribuyentes, pues la posibilidad de tal renuncia se admite tanto en favor como en contra del fisco. La renuncia a la prescripción no es contraria a la naturaleza propia del derecho impositivo. Es cierto que la autoridad administrativa no está facultada para declarar "por sí y ante" (es decir, en forma definitiva, irreformable e irrecurrible), que un particular renunció tácitamente a la prescripción, y justamente por ello se da al particular el derecho de impugnar, ante el Tribunal Fiscal, la declaración de la procuraduría en el sentido de que hubo renuncia tácita a la prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión 2969/62. Bodegas de Depósito, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.