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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 54
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 54
Si el promovente demuestra su carácter de tercero perjudicado, y por tanto, su interés jurídico de intervenir en el juicio respectivo donde los actos reclamados le causan perjuicio, él no haber sido oído durante la secuela del mismo, impidiéndole allegar elementos defensivos en sus susodichos derechos, implica violación del procedimiento, máxime si en la demanda de garantías no se señala tercero perjudicado, y no aparece constancia alguna donde se pueda apreciar que se le hubiere dado a conocer la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 566/63. Constructora Texcoco, S. A. 19 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.