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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 56
RECUSACION, DEBEN PROBARSE LAS CAUSAS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 56
Verdad es que entraña un derecho de las partes el que sus negocios sean decididos por funcionarios que presten garantías de imparcialidad, pero ese derecho sólo puede hacerse efectivo cuando la parte no se limita a afirmar que el Magistrado de Circuito a quien se recusa o todos los integrantes del tribunal han perdido la confianza del litigante, sino que es indispensable que se rinda prueba plena del motivo del impedimento que se alega.
Precedentes
Impedimento 47/65. Que se hace valer contra el C. Magistrado Casiano Castellanos del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, respecto del toca R-1105/64. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.