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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 57
SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO CABE EN AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Tercera Parte; Pág. 57
De acuerdo con lo establecido por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia, al conocer del recurso de revisión, únicamente está facultada para examinar los agravios expresados contra el fallo recurrido, por cuanto que en el juicio de garantías la revisión se sigue a instancia de parte, y, además, no es jurídicamente posible suplir las deficiencias de la queja en un amparo administrativo.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/65. Rosa Castro Hernández viuda de Solís. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 7199/65. Refugio Vázquez (sucesión). 12 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.