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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265756
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 52

PENSIONES MILITARES. DERECHOS DE LAS CONCUBINAS.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 52

Precedentes

Volumen CII, página 24. Amparo en revisión 7580/59. Elisa Domínguez. 14 de abril de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXII, página 33. Amparo en revisión 8478/60. Ignacia Pérez Valdivia. 23 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen CII, página 24. Amparo en revisión 1280/62. Ignacio Zavala Mercado. 4 de diciembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCIV, página 30. Amparo en revisión 1185/61. Anastasia Vázquez Castillo. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XCVIII, página 48. Amparo en revisión 9226/64. Eleazar Marure viuda de Macías. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265756