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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 28
RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES. CUANDO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 28
La interposición de un recurso administrativo no previsto expresamente por las leyes o reglamentos fiscales, no producirá efecto jurídico alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación; pero cuando es sustanciado y resuelto en el fondo por la autoridad fiscal, fundándose en preceptos de la legislación fiscal que estima aplicables y sin hacer mención alguna al referido artículo 19, si interrumpe el plazo para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues hasta entonces tiene el acto el carácter de definitivo.
Precedentes
Amparo en revisión 6161/64. Malta, S. A. 15 de enero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCIV, página 53. Amparo en revisión 5611/64. Malta, S. A. 7 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.