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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265760
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 47
IMPUESTO DEL TIMBRE. ESTAN EXENTAS DE SU PAGO LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, EN CUANTO A LAS OPERACIONES PROPIAS DE SU OBJETO. ARTICULOS 27 DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE Y 132 A 134 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 47
Estas instituciones están exentas del impuesto del timbre, como lo están del de traslación de dominio, por ser la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros una operación propia de los fines que persigue. Independientemente de lo anterior, esta Suprema Corte ya ha tenido ocasión de resolver la antinomia que parece plantearse entre el texto del artículo 27 de la Ley del Timbre y los artículos 132 y 134 de la de Instituciones de Seguros, en vigor desde el 26 de enero de 1958. La referencia del artículo 27 que se cita, a exenciones de impuestos, no puede aplicarse más allá de los términos establecidos por el artículo 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, en vigor a la fecha, y por lo mismo, no pueden contrariarse los artículos 132 y 133 del propio ordenamiento. Entonces, las operaciones realizadas por las empresas de seguros y que no disfrutan de la exención de impuesto de timbre, son aquéllas que no pueden estimarse propias de su objeto, y para las operaciones que sí lo son, han de aplicarse los mencionados artículos 132 a 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, mientras los mismos no sean derogados o modificados explícitamente.
Precedentes
Volumen LXXIII, página 77. Amparo en revisión 1380/63. La Provincial, S. A., Compañía General de Seguros. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos
Volumen LXXVII, página 28. Amparo en revisión 3493/63. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. e Inmobiliaria Bancomer, S. A. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXXVI, página 51. Amparo en revisión 3286/64. La California, Compañía General de Seguros, S. A. 13 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XCIX, página 25. Amparo en revisión 3766/65. La Continental, Seguros, S. A. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen C, página 27. Amparo en revisión 576/63. Aseguradora del Norte, S. A. 28 de octubre de 1965 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.