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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265760
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 47

IMPUESTO DEL TIMBRE. ESTAN EXENTAS DE SU PAGO LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, EN CUANTO A LAS OPERACIONES PROPIAS DE SU OBJETO. ARTICULOS 27 DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE Y 132 A 134 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Volumen LXXIII, página 77. Amparo en revisión 1380/63. La Provincial, S. A., Compañía General de Seguros. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos Volumen LXXVII, página 28. Amparo en revisión 3493/63. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. e Inmobiliaria Bancomer, S. A. 7 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXXXVI, página 51. Amparo en revisión 3286/64. La California, Compañía General de Seguros, S. A. 13 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XCIX, página 25. Amparo en revisión 3766/65. La Continental, Seguros, S. A. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen C, página 27. Amparo en revisión 576/63. Aseguradora del Norte, S. A. 28 de octubre de 1965 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 265760