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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265761
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 48
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. UTILIDADES EXCEDENTES. DEDUCCION DEL 15% DEL CAPITAL EN GIRO.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 48
Este tributo se estableció para gravar con una nueva tasa, adicional a la de las cédulas I, II o III, las utilidades superiores a las que el legislador consideró normales; esto es, las que no excedan del 15%, se hallan exentas de la tasa que se menciona, según el primer renglón de la tarifa establecida en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En cambio, quedan gravadas las que exceden de ese 15%. En consecuencia, sólo deben considerarse utilidades excedentes gravables las que superen al 15% del capital en giro, dada la exención antes mencionada, por lo que ese 15% debe ser deducido para calcular el importe del tributo. Esta deducción del 15% del capital en giro debe hacerse aun en el caso de que resulte aplicable la cuota máxima del 10% a que se refiere el artículo 177, en el párrafo siguiente de la tarifa, puesto que, como antes se dice, deben entenderse por utilidades excedentes gravables las que superen al 15% del capital en giro; o sea, que las que solamente alcanzan ese 15%, no deben ser gravadas en el caso previsto en el artículo 170, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Volumen XXVIII, página 41. Revisión fiscal 272/59. Wyeth Vales, S. A. 29 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXV, página 17. Revisión fiscal 351/60. Colgate Palmolive Peet, S. A. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen LXIX, página 19. Revisión fiscal 1/63. Compañía Mexicana de Explosivos, S. A. 27 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen LXXIV, página 24. Revisión fiscal 694/63. "Minnesota" Manufacturera de México, S. A. de C. V. 9 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen LXXXI, página 48. Revisión fiscal 528/63. Chicles Adams, S. A. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.