Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265763
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265763
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 61
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO ES PROCEDENTE DECRETARLO CUANDO SE HALLAN PENDIENTES DE RESOLUCION PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO ESTE LEGITIMADA PARA DEFENDER EN SUS AGRAVIOS TAL CONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 61
Si en los términos del acuerdo respectivo de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se determinó el recurso de revisión interpuesto, corresponde a esta Sala conocer del mismo por haberlo intentado únicamente la autoridad de quien se reclamaron actos concretos de aplicación de la ley impugnada; y si, por otra parte, en el escrito de expresión de agravios se plantean únicamente problemas relacionados con la constitucionalidad de dicha ley, debe decirse que, independientemente de la resolución que sobre el particular se pronuncie en razón de no estar legitimada la recurrente para hacer valer tales agravios, lo cierto es que se encuentra viva la materia sobre constitucionalidad de la ley reclamada, que en esos agravios se trata; lo que trae como consecuencia que en la especie no se surta la causal de sobreseimiento prevista en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, aunque haya transcurrido el término de inactividad procesal a que se contrae esa disposición legal.
Precedentes
Volumen CII, página 30. Amparo en revisión 4023/63. Felipe Curco Bellet. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CII, página 30. Amparo en revisión 5788/63. José Adalberto Magaña Aragón. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CII, página 30. Amparo en revisión 2296/63. José Pedro Brull Nagy. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CII, página 30. Amparo en revisión 7965/63. César Rolando Funes Mena. 26 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCIV, página 56. Amparo en revisión 9239/63. Raúl Castellón Duarte. 1 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.