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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL, EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 11
Si está vedado a las autoridades corregir en su informe justificado la violación de garantías en que hubieren incurrido al no citar en el acto reclamado las disposiciones legales en que pudieran fundarse, con mayor razón cabe decirse que en los agravios formulados por la autoridad en la revisión, no es posible subsanar esa omisión.
Precedentes
Amparo en revisión 5258/64. Alberto Fernández Cárdenas. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.