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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265767
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 15

ASISTENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 15

Precedentes

Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros "Agustín González de Cossío". 11 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCIV, página 29. Revisión fiscal 635/54. Institución de Beneficencia Privada "Luz Bringas". 30 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXVII, página 15. Revisión fiscal 494/62. Asociación Francesa, Suiza y Belga de Beneficencia y Previsión. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LXIX, página 28. Revisión fiscal 342/62. Asociación para evitar la Ceguera en México. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente. Felipe Tena Ramírez. Volumen LVII, página 28. Revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana Mier de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXIX, página 16. Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros "Agustín González de Cossío". 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "PLANIFICACION, EXENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE.". Nota: En el Volumen LXXVII, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES.". En el Volumen LXIX, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE.". En el Volumen LVII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE PLANIFICACION.". En el Volumen XXIX, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe 1965, Segunda Sala, página 40, bajo el rubro "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS.".
Registro digital (IUS): 265767