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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 16
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, AMPARO EN CONTRA DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 16
El recurso o medio de defensa a que se contrae la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, se estableció en contra de resoluciones judiciales, y si el juicio de garantías se promovió en contra de una resolución administrativa dictada por autoridades que no pertenecen al Poder Judicial, sino al Ejecutivo Federal, este recurso resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 7108/62. Samuel Chávez Flores. 17 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.