Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265769
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 17
COMPETENCIA, ENTRAÑA UN TEMA DE PREVIO ESTUDIO LA CUESTION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 17
Si un tribunal estima ser incompetente para conocer del fondo del negocio, debe así declararlo, pues la competencia entraña un tema de previo estudio, sin que, por lo mismo, deba en esta situación examinarse el punto que concierne a la procedencia o improcedencia del recurso. Y esto es así porque cuando el órgano jurisdiccional, antes de analizar el tópico de la competencia, decide que el recurso es procedente, tal decisión lo obliga a estudiar el fondo del asunto, lo que sólo es lógicamente posible partiendo, en forma expresa o de modo implícito, de la base de que el propio tribunal tiene competencia para el examen del litigio.
Precedentes
Queja 123/65. Marcial Moreno Sánchez. 4 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.