Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265772
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 21
De acuerdo con el artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal pueden hacerse efectivas por conducto de la tesorería correspondiente, como lo previene la fracción II de dicho artículo, cuando dentro del plazo concedido no se hiciera la presentación del fiado, sin que se exija que al requerirse a la afianzadora para el efecto de esa presentación, deba además apercibírsele de hacer efectiva la póliza, puesto que este hecho no constituye una sanción, sino la exigencia del cumplimiento de una obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 3445/65. Afianzadora Insurgentes S. A. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.