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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 22
FIANZAS. PRORROGA AL FIADO SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 22
Si a una solicitud de revocación de la multa que fue impuesta al fiado, el Departamento Tramitador de Infracciones confirmó la sanción y la autoridad concedió al causante un plazo de quince días para que la hiciese efectiva, esto no constituye la concesión de una prórroga en violación del artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, puesto que, al comunicarle la autoridad al causante el resultado del dictamen, debió lógicamente, como lo hizo, concederle un plazo para que estuviera en posibilidad de cubrir la multa que le fue impuesta o impugnar, en su caso, legalmente la resolución. Resulta pues evidente que el plazo señalado al infractor no constituye prorroga, puesto que se otorgó para cumplir la resolución que confirma la sanción y no como prórroga de la obligación de pago. En otros términos, es indudable que la interposición y tramitación del recurso no constituyó prórroga; como el término señalado para el cumplimiento de la resolución pronunciada en el recurso, forma parte de la tramitación del mismo, hay que aceptar que dicho término no constituye a su vez una prórroga.
Precedentes
Amparo en revisión 4363/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.