Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265775
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 24
FUNDAMENTACION, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 24
Para cumplir la garantía de legalidad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, no es suficiente que la autoridad administrativa aluda globalmente a un cuerpo legal para tratar de fundar en él los actos de molestia que emita, sino que es menester que el mandamiento escrito respectivo cite los preceptos concretos que le sirvan de apoyo.
Precedentes
Amparo en revisión 8191/64. José María Gutiérrez. 8 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.