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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 26
IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR SERVICIOS TELEFONICOS, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTA EXENTO DEL PAGO DEL. RECIBOS DE TELEFONOS DE MEXICO, S. A.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos estatuye como sujetos del impuesto a las empresas telefónicas, y el artículo 13 de la propia ley consigna que las mismas empresas incluirán en los recibos que expidan, el monto del impuesto causado, y que deben recuperarlo de los propios usuarios. En estas condiciones, como los pagos en efectivo que hacen los usuarios devienen la fuente directa del impuesto, y, así, la correlativa carga económica recae sobre ellos por disposición directa de la ley, lo cual hace que los propios usuarios queden comprendidos dentro de la definición de sujetos directos del crédito fiscal que señala el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, siendo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuanto que es usuario de servicios telefónicos, un sujeto a quien directamente le impone la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, la obligación de pago, y estando este organismo exento del pago de impuestos por ministerio de ley, la compañía Teléfonos de México, S. A., no puede estar obligada a incluir en los recibos que extienda al Instituto Mexicano del Seguro Social por los servicios que le preste en sus redes telefónicas, el impuesto de que habla el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos; empresa que, por lo demás, en relación al mismo Instituto, tampoco puede estar obligada a enterar al Fisco Federal dicho impuesto, lo cual la libera de poder ser acreedora a las sanciones que la Secretaría de Hacienda quiera imponerle por este motivo.
Precedentes
Revisión fiscal 393/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.