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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 27
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, EN CASO DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 27
La exención de que habla el artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, opera indiferentemente de cual sea el objeto del contrato; y ese objeto bien puede ser la ejecución misma de las obras, la contratación de la mano de obra o la prestación de cualquier tipo de servicios, pero teniendo siempre como causa motivante o impulsora de los contratos, la ejecución de alguna obra pública, aunque tal obra no sea ejecutada directamente por el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4265/65. Industria Eléctrica de México, S. A. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.