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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 28
MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 28
El simple levantamiento de las actas en que se consignan infracciones, no lesiona los intereses jurídicos de un particular, ya que tales infracciones están sujetas a su posterior calificación, y, en su caso, el particular tiene expedita su acción de inconformidad para impugnar las multas con que se calificarían dichas infracciones, en los términos de los artículos 17, 18, 32 y demás relativos del Reglamento para el Servicio de Justicia en materia de multas, por infracción a los reglamentos gubernativos.
Precedentes
Amparo en revisión 5970/65. Peluquería Laurent, S. de R. L. 24 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.