Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265783
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 34
PETICION, DERECHO DE, EN CASO DE CLAUSURA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 34
Si la Dirección General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, se abstuvo de dar a conocer a una persona el resultado de su solicitud de licencia de funcionamiento para un establecimiento comercial, en que solicitaba se le eximiera del requisito de distancia, se debe considerar que para la observancia del derecho de petición no es bastante que los motivos y fundamentos legales de una orden de clausura se hayan dado a conocer al encargado del negocio al efectuarse la misma clausura, dado que el derecho de petición debe ser satisfecho previamente a dicha medida coercitiva, pues cuando se hace al contrario , evidentemente se desarrolla una maniobra que anula el uso de tal garantía en vez de respetarla.
Precedentes
Toca 5098/65. Lavados Electrónicos, S. A. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.