Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265784
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 35
REVISION, ESCRITO DE. AUSENCIA DE FIRMA EN EL ORIGINAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 35
Lo que se exige, cuando se interpone un recurso y se presentan copias de la promoción, es que exista un ejemplar del escrito que deba reputarse original, por llevar al calce la firma o las huellas digitales del recurrente. Así pues, cuando el original mecanográfico no está suscrito, pero sí lo está una de las copias al carbón, es la copia firmada la que debe considerarse como ejemplar original del recurso.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4523/65. Hipólito Cigarroa y coagraviados. 4 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.