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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 37
TRASLACION DE DOMINIO, EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO PUEDE MODIFICAR EL AVALUO BANCARIO EN EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 37
Las autoridades del Departamento del Distrito Federal no tienen facultades para cambiar la base impositiva consistente en el avalúo bancario, puesto que el artículo 453 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las faculta únicamente para verificar si las declaraciones reúnen los requisitos legales y si la liquidación es correcta, pero no para modificar el avalúo bancario.
Precedentes
Revisión fiscal 323/65. José Ramón Fernández Alvarez. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.