Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265786
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 37
TRASLACION DE DOMINIO, IMPUESTO SOBRE. BASE GRAVABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 447, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, estatuye que la base gravable del impuesto es el valor del inmueble cuyo dominio se traslade y que se determine por medio del avalúo que practique una institución bancaria; y por consiguiente, no puede ser el valor catastral la base para la causación de la prestación tributaria de que se trate.
Precedentes
Revisión fiscal 701/64. Eugenio Ibarrola Santoyo. 30 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.