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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 38
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION DE LOS FALLOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 38
La naturaleza de los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, consiste en que se limitan a declarar la validez o nulidad del acto administrativo, y, por ello esos fallos no llevan implícito principio de ejecución, por lo cual carece de materia solicitar la suspensión de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 1593/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.