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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, NEGACION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 11
Debe distinguirse la existencia de un acto que reviste el carácter de negativo, como es el caso de negar a una persona una concesión solicitada, de una negativa rotunda de las autoridades responsables al manifestar en su informe justificado que no es cierto que se hayan girado órdenes para no concederle a un solicitante la licencia de funcionamiento de su negocio, sin que esta negativa hubiese sido desvirtuada con las pruebas aportadas.
Precedentes
Amparo en revisión 8872/64. Salvador Lucio Orozco. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.